REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 03 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
198° y 150°
Vista el acta procesal que antecede de fecha 29/06/09, suscrita por la ciudadana MARIBEL GARCIA LETHIDEL, plenamente identificada en autos, en su condición de representante legal y madre de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, beneficiario en la presente causa, donde solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Obligación de Manutención, contra el ciudadano RODOLFO ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.978.763, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano RODOLFO ENRIQUE SALAZAR, emanado del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, IPSFA, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescentey siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto en el folio 28 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano RODOLFO ENRIQUE SALAZAR, emanado del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, IPSFA, y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 29/06/09, consignada por la ciudadana MARIBEL GARCIA LETHIDEL, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 3.328,65), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de los hermanos Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, con respecto a su padre RODOLFO ENRIQUE SALAZAR, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos emanados de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta en los Folios (06 Y 09).-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 1000,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano RODOLFO ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.978.763, emanado del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, IPSFA, a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, con respecto a su padre RODOLFO ENRIQUE SALAZAR, más aporte extra del 20% de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en las festividades decembrina, igualmente sírvase incluir a los hermanos antes mencionados en todos los beneficios sociales que perciba el obligado alimentario, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositada en la cuenta de ahorros la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes y será movilizada por ciudadana MARIBEL GARCIA LETHIDEL. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 03 días del mes de Julio del año 2.009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° 18.363
MC/FM /Celenne
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