REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, TRES (03) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009)

199° y 150°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 29-06-2.009, suscrita por el ciudadano CARLOS JOSE ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.374.961, mediante la cual se observa que la Custodia de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por la madre ciudadana JENNY LISBETH UTRERA y la Responsabilidad de Crianza será compartida; de igual manera se evidencia que el padre fijó la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) por concepto de Bonificación de fin de año Obligación de Manutención a favor de los mencionados HNOS., pagaderos el 15 de diciembre de cada año; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.



MC/homer.-
Exp. N° 18.445.-