REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 06 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 150°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 29-06-2.009, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; AGUILAR OSCAR DARIO y SALAS DE AGUILAR DORIS ARMINDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.197.256 y V-8.196.752, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación a la Obligación de manutención a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Convinieron en que el padre antes mencionado se compromete a pasar como Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo) mensuales, así mismo se compromete a consignar en el termino de una semana los baucher donde consta que actualmente no esta atrasado, de existir atraso el mismo se compromete a cancelar CIEN BOLIVARES (100,oo) mas, aparte de la Obligación ordinaria hasta ponerse al día, con entrega directa a la madre. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos AGUILAR OSCAR DARIO y SALAS DE AGUILAR DORIS ARMINDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.197.256 y V-8.196.752, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 16.332/CJU/RRL/lesvie.-