REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(06) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-

199° y 150°

Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSE FLORES CEDEÑO y LESLIE YUSMARY MARTINEZ titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.325.688 y 14.691.046, plenamente identificados en auto, a favor de los niños HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre reconoce el atraso de la Obligación de Manutención correspondiente a los meses de Mayo y Junio del presente año, los cuales suman la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los cuales se compromete a cancelar de la siguiente manera: el día 10 del mes y año en curso, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), y los TRESCIENTOS BOLIVARES restantes los cancelara antes de finalizar el mes; igualmente se comprometió a cumplir con la con la mensualidad que corresponde al mes de Julio. La ciudadana LESLIE YUSMARY MARTINEZ manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por el mencionado ciudadano. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- - Y Así se Decide. Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° 17.977.-
MC/FM/José