REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 06 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.

199° y 150°

Visto el Convenimiento que antecede de fecha 02-06-2.009, ante la Defensoria Pública, suscrito por los ciudadanos; JUAN PABLO SOTO y YARLIS DAIRELYS RUIZ PERNIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.850.193 y V-20.099.560, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación al atraso de la Obligación de manutención a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Convinieron en que el padre antes mencionado se compromete cancelar personalmente a la madre de la niña que nos ocupa, el atraso de Obligación de Manutención por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,oo) en un periodo no mayor de 15 días a partir de la fecha del convenio. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos JUAN PABLO SOTO y YARLIS DAIRELYS RUIZ PERNIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.197.256 y V-8.196.752, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

EXP: 18.392/CJU/RRL/lesvie.-