REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(06) DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL NUEVE (2.009).-

198° y 150°

Visto el Convenimiento que antecede suscrito por las ciudadanas CRISEIDA YASMIN BETANCOURT FRANCO y RAFAEL ELIEZER ABANO REBOLLEDO titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.255.210 y 9.591.447, plenamente identificados en auto, a favor de los niños, HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Los ciudadanos antes mencionados manifiestan su voluntad de compartir la Responsabilidad de Crianza de los HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. Asimismo, acordaron que la madre, la ciudadana CRISEIDA YASMIN BETANCOURT FRANCO tendrá la Guarda de los mencionados niños”. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente-
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. N° 18.407.
MC/FM/José