REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE (07) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO 2.008.
SALA DE JUICIO N° 2.-

198° y 150°

AUTORIZACIÓN JUDICIAL


Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, formulada por la ciudadana AMELIA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.138.608, representante legal y madre de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, venezolanos, titular de la cedula de identidad N° 24.540.187 y V-20.724.190, respectivamente.
En fecha 07 de Julio de 2009, mediante auto se admite la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 177 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión y oír la opinión de los referidos adolescentes. En esta misma fecha se oye opinión de los hermanos objeto de la presente causa.
Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AMELIA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.138.608, representante legal (madre) de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, venezolanos, titular de la cedula de identidad N° 24.540.187 y V-20.724.190, respectivamente, para que Tramite el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 178 y 177 Parágrafo Cuarto Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
EL Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

EXP: N° 1.378/CJU/RRL/lesvie.-