REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
San Fernando de Apure, 07 de Julio del año 2.009.-
199º y 150º
SENTENCIA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-
Solicitantes: JOSE ANGEL RONDON RIVERO y BELGICA SHUS MORALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 11.758.755 y 16.272.098, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.095.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27-05-2.008, por los ciudadanos JOSE ANGEL RONDON RIVERO y BELGICA SHUS MORALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 11.758.755 y 16.272.098, solicitaron separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron: … En virtud de haber contraído matrimonio civil por ante el consejo Municipal del Municipio Biruaca,… el día 28 de Octubre del año 2.005,…
…. De nuestra unión conyugal procreamos una (01) hija de nombre: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)…
... El padre se obliga a pasar como obligación Alimentaria la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200, oo) y Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) en el mes de Diciembre…, El padre tendrá un régimen de visita amplio
En fecha 30-05-2.008, fue admitida la presente solicitud, notificando al representante del Ministerio Publico, tal como consta en folios 07 y 08 de los autos.
En fecha 13-06-08, fue notificado el representante del Ministerio Publico, quien opino favorable tal como consta en el folio 12.
En fecha 03-07-2.009, este Tribunal comparecen los ciudadanos JOSE ANGEL RONDON RIVERO y BELGICA SHUS MORALES PEREZ quienes solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
“Se observa que ha transcurrido mas de un (1) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpo a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el primer aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta juez profesional Nº 1 de la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure. Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE ANGEL RONDON RIVERO y BELGICA SHUS MORALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 11.758.755 y 16.272.098, respectivamente, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca, el día 28-10-2.005, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-
Por cuanto el vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija de nombre: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre, patria potestad y Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos progenitores.- De igual manera, acordaron un Régimen de Convivencia Familiar amplio. En relación a la Obligación de Manutención queda establecida en la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en el mes de Diciembre. Y así se Decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).-
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las siendo las (10:30 a.m.,) previo anuncio de la Ley.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
MC/ sore
Exp. 16.819
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