REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3253
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de SIMULACION, incoado por los ciudadanos JOSE GILMER y KENIA COROMOTO VERA contra el ciudadano ROSA MERIDA ALVAREZ DE RAMIREZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 09 de Junio del 2009, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en el presente juicio, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con el abogado, RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 20, que la Jueza Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, declaró: “De la revisión efectuada el expediente Nº 6.064 de la nomenclatura de este despacho contentivo del Juicio de SIMULACION, seguido por los ciudadanos: GILMER JOSE y KENIA COROMOTO VERA contra las ciudadanas ROSA MERIDA ALVAREZ DE RAMIREZ, ADELA MARIA RAMIREZ ALVAREZ, ADELMO JOSE RAMIREZ ALVAREZ, GANDUR MANUEL RAMIREZ y OTROS cursa al folio 386 del expediente diligencia suscrita por la ciudadana ADELA MARIA RAMIREZ ALVAREZ, en su carácter de codemandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS, en donde le otorgo poder Apud-Acta a los abogados HECTOR DANIEL ALIZA MARTINEZ y al abogado asistente”.
De lo antes expuesto, se evidencia que le fue otorgado Poder Especial del abogado en ejercicio RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADELA MARIA RAMIREZ ALVAREZ, parte codemandada para actuar en la presente causa, que se encuentra en el estado de contestación de la demanda. En virtud de lo antes expuesto, existe una causal subjetiva de INHIBICIÒN que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde es parte el Abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS, Inpreabogado bajo el Nº 87.241, encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad sobrevenida entre el prenombrado Abogado y mi persona...” y por ello está incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Jueza de la Causa, en el juicio SIMULACION, incoado por los ciudadanos JOSE GILMER y KENIA COROMOTO VERA contra los ciudadanos ROSA MERIDA ALVAREZ DE RAMIREZ.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Remítase copia certificada de este fallo a la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los seis (06) día del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre
Expediente N° 3253
JSB/JJA/deya.
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