REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.



SOLICITANTE: Rosa Herminia Uviedo de Daza.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.


Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la ciudadana Rosa Herminia Uviedo de Daza mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.140.801, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 43.899 y de este domicilio, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. Admitida la demanda por ante este Tribunal en fecha 16 de Marzo de dos mil nueve (2009), este Tribunal libro boleta de notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico y libro Edicto dándosele el termino de ley.-

Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procésales que contemplan la Ley, para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal Observa:

PRIMERO:

Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procésales que contemplan la ley. Para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal Observa.
SEGUNDO

Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos se evidencia el error cometido en el acta de nacimiento N° 845 llevada por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en el año 1953, en cuanto al segundo nombre del padre y de la madre de la solicitante, el cual fue omitido aparece como “JOSÉ” siendo lo correcto “JOSÉ DEMETRIO UVIEDO” y “PETRA”, siendo lo correcto “PETRA BARBARA HERNÁNDEZ DE UVIEDO";

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSA HERMINIA UVIEDO DE DAZA, en los libros de Registro Civil, de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, remítase copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que RECTIFIQUE la correspondiente PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 845 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure del año 1953, una vez ejecutada esta decisión, por cuanto los nombres que tienen que aparecer es JOSÉ DEMETRIO UVIEDO y PETRA BARBARA HERNÁNDEZ DE UVIEDO y no JOSÉ UVIEDO ni PETRA HERNÁNDEZ como aparecen erróneamente.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,

Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.

El Secretario temporal,

Abg. Francisco Javier Reyes Piñate.













ACHZ/FJRP/Eddami.-
Exp Nº 15.601.-