LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 02 de Julio del 2.009
199° y 150°
Demandante (s): Elí José Castillo y Yumili del Rosario Pineda Bello.-
Abogado Asistente: Alifer Lugo.-
Motivo: Divorcio 185-A.-
Expediente Nº: 15.574.-
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Elí José Castillo y Yumili del Rosario Pineda Bello, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.667.842 y V-8.167.904, respectivamente ambos de este domicilio, y debidamente asistidos de abogado, basados en el Artículo 185-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: Elí José Castillo y Yumili del Rosario Pineda Bello, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de Agosto de 1.978.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 163 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anaid C. Hernández Z.- El. Secretario Temp.,
Abg. Francisco Reyes.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 09:12 a.m.-
ACHZ/Issele.- El Secretario Temp.,
Exp. N° 15.574.- Abg. Francisco Reyes.-
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