REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Contestación a la Demanda, en la presente acción de Divorcio, fundamentada en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, “Abandono Voluntario”, habiéndose anunciado el Acto a las puertas del Tribunal sin haber comparecido ninguna de las partes, ni por sí ni mediante apoderado judicial, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece el penúltimo aparte del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 758: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
Ahora bien, por cuanto la demandada de autos, ciudadana Ybis Zula Torrealba Nadal, no compareció al referido acto, así como tampoco la parte actora, ciudadano, José Aniceto Villegas Pérez, este Tribunal declara Extinguido el presente proceso, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez y treinta de la mañana del día viernes, tres de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Anaid Hernández Zavala El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Reyes Piñate
AHZ/FRP/Mílvida
Exp. N° 14.907
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