LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2.009.
199° y 150°
Solicitante (S): MODESTA ISAIAS GUERRA BETANCOURT y ARCIDES ARGINE VOLCAN.
Abogado Asistente: JOSÉ JULIAN RIVAS GARCIA.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente N°: 15.255.
Sentencia: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Modesta Isaías Guerra Betancourt y Arcides Argine Volcán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- V- 2.233.737 y V-2.234.720 ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y habiendo dado opinión favorable la representación Fiscal del Ministerio Público sobre la referida solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges Modesta Isaías Guerra Betancourt y Arcides Argine Volcán el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de octubre del año 1.967. Según consta del Acta de Matrimonio N° 398 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Reyes Piñate
Conforme lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Reyes Piñate
AHZ/FRP/mhg.
Exp. Nº 15.255
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