LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2.009
199° y 150°
Solicitante (S): JACKSON CECILIO GONZÁLEZ COLMENAREZ Y YADELA NAZARETH PARRA DE GONZÁLEZ
Abogado Asistente: SAMUEL MIGUEL CASTILLO RODRÍGUEZ
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Expediente N°: 15.405
Sentencia: DEFINITIVA
En fecha (19) de Junio del año dos mil ocho (2008), los ciudadanos JACKSON CECILIO GONZÁLEZ COLMENAREZ Y YADELA NAZARETH PARRA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.255.460 y V-17.202.723 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado SAMUEL MIGUEL CASTILLO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.671, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 14 de Abril de 2.006, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 68. En fecha 19 de Junio de 2008, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes, la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. En fecha 26 de Junio de 2008 el Alguacil Lenin Alexander Polanco consigno en un folio útil copia de la Boleta de Notificación que fue firmada en su presencia por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en la sede la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. En fecha 23 de Julio del año 2008 la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico solicito instar a las partes a fin de que señalaran el último domicilio conyugal. En fecha 25 de Mayo del año 2009, los solicitantes subsanaron lo requerido por la representación fiscal. En fecha 27 de mayo del 2009, este Tribunal tuvo como subsanado lo solicitado por la representación fiscal y se ordenó seguir el respectivo curso de ley en la presente causa. Mediante escrito de fecha 26 de Junio del año 2009, los ciudadanos JACKSON CECILIO GONZÁLEZ COLMENAREZ Y YADELA NAZARETH PARRA DE GONZÁLEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 29 de Junio del año 2009, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Ú N I C O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los ciudadanos JACKSON CECILIO GONZÁLEZ COLMENAREZ Y YADELA NAZARETH PARRA DE GONZÁLEZ, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio san Fernando del Estado Apure el día 14 de Abril de 2006, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 68, y así se declara.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199°, de la Independencia y 150°. De la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
Secretario Temporal
Abg. FRANCISCO REYES.-
Exp. N° 15.405
ACH/FR/A.A.F.T
|