LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2.009
199° y 150°


Solicitante (S): JAIRO ALEXIS CASTILLO CASTRO Y FLOR MARIA FELICE LANDAETA
Abogado Asistente: NICOLA FELICE
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Expediente N°: 15.391
Sentencia: DEFINITIVA

En fecha (04) de Junio del año dos mil ocho (2008), los ciudadanos JAIRO ALEXIS CASTILLO CASTRO Y FLOR MARIA FELICE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.146.421 y V-14.520.103 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado NICOLA FELICE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.513, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 09 de Octubre de 2.007, por ante el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 08. En la fecha citada, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes, la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. En fecha 17 de Junio de 2008 el Alguacil Lenin Alexander Polanco consigno en un folio útil copia de la Boleta de Notificación que fue firmada en su presencia por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en la sede la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. En fecha 23 de Julio del año 2008 la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico solicito instar a las partes a fin de que señalaran el último domicilio conyugal. En fecha 05 de Agosto de 2008 este Tribunal libró boletas de notificación a los solicitantes a fines de que comparecieran ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones a los fines de subsanar lo solicitado por la representación fiscal. En fecha 30 de Junio del año 2009, los solicitantes ciudadanos JAIRO ALEXIS CASTILLO CASTRO Y FLOR MARIA FELICE LANDAETA, subsanaron lo requerido por la representación fiscal, así mismo solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 01 de Julio del año 2009, este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Ú N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los ciudadanos JAIRO ALEXANDER CASTILLO CASTRO Y FLOR MARIA FELICE LANDAETA, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el día 09 de Octubre de 2007, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 08, y así se declara.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199°, de la Independencia y 150°. De la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

Secretario Temporal

Abg. FRANCISCO REYES.-
Exp. N° 15.391
ACH/FR/A.A.F.T