LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la ciudadana Libia Yasmine Gudarismo Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.668.431, asistida por la Abogada Rosa Daniel Bestalia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, en la cual solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Admitida la demanda por ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de junio de 2.008, este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico y libró Edicto dándole el termino de ley.
Cumpliendo con todos los requisitos y trámites procésales que contempla la ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
PRIMERO:
Analizadas las actas que componen el presente expediente y vencidos los lapsos procesales que componen la presente causa, se evidencia que la solicitante, en el lapso de promoción y evacuación de pruebas, no promovió alguna que demostrara su filiación con la ciudadana María del Carmen Peña Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.231.013, de quien aduce ser su madre, aun siendo instada por petición de la representación fiscal a que consignara copias certificadas de su partida de nacimiento expedidas tanto por el Registro Principal del Estado Apure, como por la prefectura del Municipio San Fernando, así como también los Datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extrangería, tampoco las presentó. Por lo que siendo así no demostró los hechos alegados, tal como lo impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar la presente acción de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana Libia Yasmine Guadarismo Peña, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente una vez firma la presente decisión.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. San Fernando de Apure, 8 de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,


Abg. Francisco Reyes Piñate















AHZ/FRP/Mílvida.
Exp. N° 15.402