LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: DENNY JOSE SANTANA CEBALLOS y ROSMERY CAROLINA GARCIA.
DEMANDADO:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº: 15.416
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha dos (02) de Julio del año dos mil nueve (2009), los ciudadanos DENNY JOSE SANTANA CEBALLOS y ROSMERY CAROLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.527.305 y 18.328.185 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano WILLIAM GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.935, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 25 de Noviembre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 154. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Notificada la Representante del Ministerio Público en fecha 09 de Julio de 2008, la cual solicitó mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2008 que las partes mencionaran el ultimo domicilio que tuvieron en común, se libro boleta de notificación de los solicitantes en fecha 15 de Enero de 2009, en fecha 11 de Mayo de 2009 comparecieron los ciudadanos Denny José Santana Ceballos y Rosmery Carolina García, señalando lo solicitado por el representante del Ministerio Público, teniendo este Tribunal como subsanado el pedimento realizado por la representación Fiscal, según acta de fecha 12 de Mayo de 2009, en fecha 03 de Julio de 2009 comparecieron los ciudadanos Denny José Santana Ceballos y Rosmery Carolina García y mediante diligencia solicitaron se realizara la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos. En fecha 06 de Julio del año 2009, este Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges DENNY JOSE SANTANA CEBALLOS y ROSMERY CAROLINA GARCIA, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 154, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199°, de la Independencia y 150°. De la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

El Secretario Temp.

Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Exp. N° 15.416
ACHZ/frrp.