LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2.009
199° y 150°
Solicitante (S): EVITH RODY SALAZAR
Apoderados Judiciales Del Solicitante: ABG: JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL Y AGUSTIN OLIS JIMÉNEZ SILVA
Motivo: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Expediente N°: 15.619
Sentencia: DEFINITIVA.


Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano EVITH RODY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AGUSTIN OLIS JIMÉNEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 96.724 de este domicilio, actuando en su propio nombre, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en el Caserío Laguna de Baba, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, el día Treinta (30) de Agosto del año mil novecientos setenta y nueve (1979), siendo hijo legítimo de la ciudadana CELINA SALAZAR TORRES, y su partida de nacimiento no aparecen insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado apure ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.

PRIMERO:
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:



SEGUNDO
Analizadas la prueba documental traída a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta el solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi del Municipio Pedro Camejo, de la cual se demuestra plenamente que la partida de nacimiento de el ciudadano referido, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil. Igualmente de las deposiciones de los testigos Pablo Enrique Rangel, José Alfonso Salazar, y Celina Salazar Torres, se demuestra los hechos invocados por el solicitante.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de el ciudadano EVITH RODY SALAZAR, quien nació en el Caserío Laguna de Baba, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, el día Treinta (30) de Agosto del año mil novecientos setenta y nueve (1979), siendo hijo legítimo de la ciudadana CELINA SALAZAR TORRES. Remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ya mencionado ciudadano en los libros de nacimientos respectivos una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil och9 (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.

Secretario Temporal

Abg. FRANCISCO REYES
ACH/FR/A.A.F.T
Exp. 15.619