REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Por recibido y vista la diligencia presentada por el abogado Julio Cesar Nieves Aguilera, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nelson José Quiñones Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de identidad N° 8.195.703, con domicilio en la ciudad de Barinas, Urbanización Cuatricentenaria, estado Barinas, parte demandante en el presente juicio, y la ciudadana Ana Magalis Graterol Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.937.010, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Abogada Deixy Yajaira García Heredia, inscrita en el Inpreabogado N° 138.112, celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante al folio 125 del expediente, presentado por los ciudadanos ante identificado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandada en la presente causa quien ofrece al demandante la cantidad de PRIMERA: La demandada, notificada de la presente demanda; expresamente conviene con la pretensión incoada por el actor y lo hace de la manera siguiente: siendo que debo el crédito que le fuera concedido por la entidad bancaria del Banco Industrial de Venezuela, C.A., con recursos provenientes del Banco de desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), a favor de la demandada siendo el mismo pagado en su totalidad por el ciudadano Nelson Quiñones, en su carácter de fiador solidario de dicho crédito, en los términos y condiciones, con las cantidades esgrimidas en el texto de la demanda, y siendo imputable a su persona la deuda referida en el escrito libelar de esta acción y que mantenía con la citada entidad bancaria; es por ello que se obliga a devolverle al demandante, el monto pagado por él, a esa entidad bancaria a su favor, que en su totalidad asciende a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000), monto este, que comprende la deuda neta pagada al banco por el fiador, como también; interés, y demás erogaciones que aparecen reflejadas en escrito de marras, así como los honorarios profesionales, estimados en el presente juicio, por lo que da y entrega en este acto al apoderado del acreedor, ciudadano Julio Cesar Nieves Aguilera, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000), como parte inicial al cumplimiento de su obligación y se compromete, de igual manera de forma improrrogable se obliga y se compromete expresamente a pagar el remanente del monto adeudado y convenido como lo es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000), en el lapso de dos (02) meses. SEGUNDA: Con lo estipulado en la cláusula anterior donde la demandante oferto, conviene y se obliga a pagarle el monto adeudado para poner fin una vez cumplida la obligación que se ha comprometido, en los términos expresados. Asimismo manifiesta que de no cumplir con el remanente adeudado deja en plana libertad al demandante, con todas sus consecuencias de la Ley. Como se establece en el escrito incoado de narras. TERCERA: Ambas partes acuerdan y solicitan en virtud de esta transacción que se de por terminado la causa referida. -
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la parte actora el abogado Julio Cesar Nieves Aguilera, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nelson José Quiñones Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de identidad N° 8.195.703, con domicilio en la ciudad de Barinas, Urbanización Cuatricentenaria, estado Barinas, parte demandante en el presente juicio, y la ciudadana Ana Magalis Graterol Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.937.010, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Abogada Deixy Yajaira García Heredia, inscrita en el Inpreabogado N° 138.112, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (1°) día del mes de Julio del año 2.009.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 1:00 p.m. Se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

ABG.GRACIELA E. TORREALBA DE FERNANDEZ



SENDER/GT/DS.-
EXP. Nº 6.095


ABOG. GRACIELA ENCARNACION TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada efectuada por el abogado Julio Cesar Nieves Aguilera, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nelson José Quiñones Solorzano, parte demandante y la ciudadana Ana Magalis Graterol Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.937.010, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Abogada Deixy Yajaira García Heredia, inscrita en el Inpreabogado N° 138.112, cursante al expediente Nº 6.095 de esta misma fecha en el Juicio de ACCION DE LIBERACION DE FIANZA E INDEMNIZACION POE DAÑOS Y PERJUICIOS. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, Al primer (1°) día del mes de Julio del año 2.009.- AÑOS: 199 de la Independencia y 150de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-






SNDR/GT/DS.-
EXP. Nº 6.095