LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: N° 5.744
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO
(CONSENTIMIENTO)
SOLICITANTES: JAIME ALFONSO BARRIOS ARDILA Y ELIMAR COROMOTO GONZALEZ NEGRIN.-
En fecha 28 de Enero del año 2008, los ciudadanos Jaime Alfonso Barrios Ardila y Elimar Coromoto González Negrin, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.196.879 y 14.214.742, respectivamente, cónyuges entre si y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado Francisco A. Córdova S., Inpreabogado Nro. 95.914, introdujeron Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Los Teques del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 66, llevados por dicho Despacho, inserto al folio 06 del expediente. Es el caso que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hechos entre los cónyuges, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, bajo las cláusulas que especifican en su escrito libelar”.
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Apure, en fecha 13 de Febrero de 2008, según consta en el folio 11.
Mediante diligencia cursante al folio 12 de fecha 27 de Febrero del año 2008, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, solicitud al Tribunal se inste a los solicitantes que señalen su ultimo domicilio conyugal así como tampoco señalaron la fecha exacta de su separación .-
Instados los solicitantes de la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en auto de fecha 12 de Marzo de 2008.
Riela al folio 14 diligencia de fecha 22 de Enero de 2009, suscrita por los ciudadanos Jaime Alfonso Barrios Ardila y Elimar Coromoto González Negrin, con el carácter de autos, debidamente asistidos por el abogado Francisco A. Córdova S., Inpreabogado Nro. 95.914, mediante lo cual señalan lo solicitado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
Cursa diligencia de fecha 30 de Junio de 2.009, cursante al folio 21, los ciudadanos Jaime Alfonso Barrios Ardila y Elimar Coromoto González Negrin, con el carácter de autos, debidamente asistidos por el abogado Francisco A. Córdova S., Inpreabogado Nro. 95.914, solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa: Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en DIVORCIO la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges los ciudadanos Jaime Alfonso Barrios Ardila y Elimar Coromoto González Negrin, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.196.879 y 14.214.742, respectivamente y de este domicilio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-
SENDER/GETDF/DS.-
EXP. Nº 5.744
ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.- Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.744 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por Jaime Alfonso Barrios Ardila y Elimar Coromoto González Negrin, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.196.879 y 14.214.742, respectivamente. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los dos días (02) días del mes de Julio de 2009. AÑOS. 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-
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