LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 5.681

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO)

DEMANDANTE: EDIH MARITZA APONTE.

DEMANDADO: JULIO ENRIQUE SISO.


Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 07/11/07 oportunidad en que la ciudadana: EDIH MARITZA APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.169.039, asistida por la Abogada: NAHIR MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015, demandó por divorcio al ciudadano: JULIO ENRIQUE SISO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.624.167, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure, en fecha 23 de Marzo del año 1980, con el ciudadano: JULIO ENRIQUE SISO, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”. Que en los primeros meses de unión matrimonial todo transcurría en completa armonía, pero después, el Ciudadano JULIO ENRIQUE SISO, fue cambiando radicalmente su conducta; de igual manera y en razón del tiempo comenzaron a suscitarse entre ambos cónyuges, graves problemas y desavenencias que en determinado momento pasaron a convertirse en situaciones insostenibles y en algunos caso hasta violentas, de llegar hasta agresiones físicas y verbales sin importarles lugares, ni personas presentes, lo que los condujo a separarse físicamente, tomando la Ciudadana EDIH MARITZA APONTE la decisión de pedirle al Ciudadano JULIO ENRIQUE SISO que abandonara el domicilio conyugal, para resguardar la vida de ella y la de sus hijas.
Que es por eso que procede a demandar como en efecto demanda por Divorcio en base al artículo 185, ordinales 2º y 3º del Código Civil Vigente, a su cónyuge JULIO ENRIQUE SISO, arriba identificado.
En fecha 13 de Noviembre de 2007, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta de Emplazamiento a la parte Demandada, dejando constancia el Alguacil de ese juzgado que la misma fue recibida de manera conforme por su persona, en fecha 21/01/08, la cual riela en el folio 10.
En fecha 12 de Marzo del 2.008, y siendo las 11:00 a.m., se realiza el Primer Acto Conciliatorio, en el cual compareció la Ciudadana EDIH MARITZA APONTE, asistida de la Abogada Nahir Mirabal. De igual manera se hace constar que la parte Demandada no estuvo presente en el referido acto, así como tampoco compareció la Fiscal del Ministerio Publico de esta Ciudad.
En fecha 12 de Marzo del 2008, la Abogada Nahir Mirabal, en su carácter de abogado asistente de la parte demandante, solicita al Tribunal la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico; la cual fue acordada en auto de fecha 14 de Marzo del 2.008.
En fecha 14 de Marzo del 2.008, se libra Boleta de Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, dejando constancia el Alguacil de ese juzgado que la misma fue recibida de manera conforme por su persona, en fecha 01/03/08, la cual riela en el folio 16.
En fecha 03 de Abril del 2.008 se dicto Sentencia Interlocutoria, en la cual se Declara; PRIMERO, la nulidad de las actuaciones procesales cursantes a los folios 08 al 11 del expediente, de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil quedando exceptuada el auto de admisión dictado por este despacho y la Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico cursante en el folio 15. se repone la causa al estado de Emplazar nuevamente al demandado de autos, Ciudadano JULIO ENRIQUE SISO, librándose la boleta de emplazamiento una vez que quede firme la presente decisión y constado haberse realizado dicho emplazamiento en los autos, comenzara a transcurrir nuevamente el lapso de los Cuarenta y Cinco (45) días, a los fines de llevar a cabo el Primer Acto Conciliatorio y demás actos de proceso, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 131 numeral 3 y 132 del Código de Procedimiento Civil; y SEGUNDO, no hay condenatoria en costas procesales.
En fecha 14 de abril del 2.008, mediante auto se declara Definitivamente Firme la Sentencia Interlocutoria de fecha 03/04/08; de igual manera se ordena libra la Boleta de Emplazamiento al demandado en Autos Ciudadano JULIO ENRIQUE SISO la cual riela en el folio 23.
En fecha 28 de Abril del 2008, se realiza el Segundo Acto Conciliatorio, y no habiendo comparecido ninguna de las partes por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno el Tribunal así lo hace constar, de igual manera se dejo constancia que en el acto compareció la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico abog. Maria Carolina Albarran Méndez; así mismo y de conformidad con el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara Extinguido el presente proceso. Igualmente en fecha 29/04/08, mediante auto que riela en el folio 30 del expediente, se deja sin efecto dicho acto Conciliatorio, por cuanto no se puede proceder al Segundo Acto Conciliatorio sin que la parte demandada se encuentre emplazada en el juicio.
En fecha 06 de Mayo del 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Emplazamiento con su respectiva compulsa, manifestando que no se pudo localizar al Ciudadano JULIO ENRIQUE SISO, en la dirección señalada por la parte demandante, puesto que el mismo se encuentra a partir de las 7:00 p.m.
En fecha 26 de Mayo del 2.008, la abogada Nahir Mirabal, en su carácter de abogado asistente de la parte demandante, solicita al Tribunal se libre nueva boleta de Emplazamiento al Ciudadano JULIO ENRIQUE SISO, el cual fue acordado mediante auto de fecha 02/06/08, que riela en el folio 39.
En fecha 10 de Junio del 2.008, el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Emplazamiento, manifestando que el Ciudadano JULIO ENRIQUE SISO, se negó a recibir la misma.
En fecha 07 de Julio del 2.008, la abogada Nahir Mirabal, en su carácter de abogado asistente de la parte demandante, solicita al Tribunal sea notificada la parte Demandada a través del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado mediante auto de fecha 10 de Julio del 2.008, que riela en el folio 46 del expediente. Así mismo, el Secretario Temporal del Tribunal libro boleta de Emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Septiembre del 2.008, mediante auto se ordena librar boleta de Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, a los fines de notificarle que fue dejado sin efecto el Acta cursante al folio 29, mediante el cual se declaro Extinguido el proceso de Divorcio. De igual manera se le notifica a los fines de llevar a cabo el primer acto conciliatorio. Así mismo, el Alguacil de este Tribunal manifiesta haber entregado dicha boleta de Notificación, a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, la cual fue recibida por su persona de manera conforme.
Cumplido todos los trasmites de la citación, se procedió al primer acto conciliatorio, el cual se celebró en fecha 13-10-2008 en la que compareció la parte demandante asistida de abogada, solicitando la parte demandante el derecho de palabra, exponiendo “insisto en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del Ciudadano Julio Enrique Siso, quien es mi legitimo cónyuge”. En ese mismo orden se celebró el segundo acto conciliatorio en fecha 28-11-2008, en la que se dejo constancia que no compareció la representante de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 10-12-2008, siendo la oportunidad de contestar demanda compareció la parte demandante asistida de abogada e insistió en la demanda. De igual manera en auto cursante en el folio 56, se deja constancia que venció el acto de Contestar Demanda y por cuanto la parte demandada no dio contestación a la misma se declara abierto el lapso probatorio.
En fecha 09-02-2009, mediante auto este Tribunal, deja constancia que venció el lapso probatorio y en consecuencia se abre el lapso de Evacuación de Pruebas.
En fecha 18-02-2009, se admitió escrito de prueba incoado por la parte demandante y se ordenó fijar los testigos para ser oídas sus declaraciones. Los cuales fueron evacuados por este Tribunal siendo contestes a sus preguntas.
En fecha 23 de Abril del 2.009, mediante auto se declara abierto el laso para que las partes presenten los Informes.
En fecha 21-05-2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso Informes, el Tribunal dijo “VISTOS” y entra en etapa de dictar sentencia, cursante al folio 66.


M O T I V A
Por cuanto se observa de los autos que la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada en ningún momento por la parte demandada; en consecuencia esta Juzgadora debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana: EDIH MARITZA APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.169.039 contra el ciudadano: JULIO ENRIQUE SISO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.624.167 y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, del Estado Apure, en fecha 23 de Marzo del año 1980.-

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Julio del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.,

En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.,
SENDER/GTDEF/arturo
EXP.Nº 5.681
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA DEFINITIVA cursante en el expediente Nº 5.681 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana: EDIH MARITZA APONTE contra el ciudadano: JULIO ENRIQUE SISO,.- Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Julio del 2009. AÑOS. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-