LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nro.5913
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO
CONSENTIMIENTO)
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL POLANCO AVILA Y ZANIA MARIELA
CHAPARRO
ABG. ASIST. MARCO ANTONIO CASTILLO
En fecha 21 de Julio de 2008, fue admitida demanda por Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento por los ciudadanos MIGUEL ANGEL POLANCO AVILA Y ZANIA MARIELA CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.237.456 y 9.869.700 respectivamente, asistidos por la abogada MARCO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.101, introdujeron Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron matrimonio en fecha 18 de Mayo de 2.007, por ante el Juzgado del Municipio Biruaca, Estado Apure, según copia certificada del Acta Nro. 11, Que a medida del mes de junio del año 2008 se realizo la ruptura de la relación.
Que durante la unión adquirieron un inmueble (casa-quinta constituida sobre una parcela de terreno constante de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (161,62 Mts.2), ubicado en la Urbanización los Tamarindos, Avenida Sanchez Olivo, San Fernando de Apure, Estado Apure, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Casa que fue o es de la familia Moreno (21.55 Mts); SUR: Casa que fue o es de la familia Salazar (21.55 Mts); ESTE: Avenida 01 con (7.50 Mts), y OESTE: Casa que fue o es de la familia Maluenga (7.50 Mts). Es importante destacar, que este es el único bien adquirido durante nuestra convivencia conyugal y es el bien único bien que conforma nuestra comunidad de gananciales, el mismo fue adquirido por ambos conyugues, inicialmente mediante u8n documento de opción de compra-venta, debidamente autenticado ente la Notaria Publica de San Fernando, de fecha 08-11-2007 anotado bajo en Nº 12, Tomo 99, a nombre de ambos conyugues y en cuyo documento se refleja la forma de pago del mismo, reservándose el derecho de una inicial de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (B.s.F.30.000.oo) y para el pago del saldo restante, es decir, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.000.oo), lo que significa que el valor total del mismo fue la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.110.000.oo), de lo cual la conyugue ZANIA MARIELA CHAPARRO, dispuso la venta de un vehiculo de su exclusiva propiedad Marca: Fiat, PLACAS: DCW-72X, Clase: Automóvil, Modelo: Adventure, el cual era un bien propio de la conyugue y adquirido con dinero de su propio peculio y sus solas y únicas expensas antes de contraer matrimonio con en conyugue MIGUEL ANGEL POLANCO AVILA, con el producto de tal venta, mas lo concedido por un crédito personal otorgado a la plena de dicho bien y es esta circunstancia sobre las cuales se sustentara la partición y liquidación de la comunidad de gananciales en capitulo siguiente de la presentada solicitud.
Por otra parte, también es importante indicar que dicho inmueble aun no ha sido formalizado la venta definitiva por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de este Municipio San Fernando de Apure.
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 12 de Agosto de 2008, según consta en el folio (10). Mediante diligencia cursante al folio 12 de fecha 13 de Agosto de 2008, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico (E) emitió su opinión favorable.-
Al folio 14 cursa diligencia donde la ciudadana ZANIA MARIELA CHAPARRO, asistida de abogado le hace entrada formal al ciudadano MIGUEL ANGEL POLANCO AVILA, entrega al cónyuge MIGUEL ANGEL POLANCO la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs) correspondiente a sus cuentas corrientes que mantiene en el Banco Provincial, Occidental de descuento y Banco del Tesoro, los cuales fuero recibidos por el mencionado ciudadano.
Mediante Diligencia, de fecha 28 de Julio del 2009, cursante al folio 16, los ciudadanos MIGUEL ANGEL POLANCO AVILA Y ZANIA MARIELA CHAPARRO, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado MARCO ANTONIO CASTILLO Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101, solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa: Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges los ciudadanos: MIGUEL ANGEL POLANCO AVILA Y ZANIA MARIELA CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.237.456 y 9.869.700 respectivamente y de este domicilio.
SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los mismos términos convenido por los cónyuges en el escrito libelar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-
SENDER/GTDEF/JEAV.-
EXP. Nº 5913
ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.- Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5913 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL POLANCO AVILA Y ZANIA MARIELA CHAPARRO. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2009. AÑOS. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-
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