LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Vista la anterior diligencia presentada por el abg. Alcide Ramón Urbina García, con el carácter de parte accionante en el presente juicio, se ordena agregar a los autos y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad. Y en virtud de que la parte intimada no compareció a consignar los emolumentos fijados para los jueces retazadores, tal como consta al folio 91, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara como sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar al ciudadano abg. Alcide Ramón Urbina García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.579.772, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.961, la cantidad de Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 30.000,oo) en que ha estimado las Costas Procesales.- Así Se Decide.

En cuanto al cálculo de la Indexación Monetaria de la cantidad de Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 30.000,oo) monto en que el demandante a estimado la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, este Tribunal ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.-


Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Seis (06) días del Mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia Y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA




















SNdeR/gt/mariela.-
Exp. Nº 5.561


















ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del libelo de la demanda del Expediente signado con el Nº 5.561 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales instaurado por el ciudadano abg. Alcide Ramón Urbina García contra el ciudadano José Salvador Ramos Silva.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias los cuales han sido debidamente confrontado con los originales de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del Mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia Y 150° de la Federación.



LA SECRETARIA,




ABG. GRACIELA TORREALBA