REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Por recibido y visto la diligencia junto a recaudos anexos, presentada por los ciudadanos abg. Euler Javier Narváez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.753.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.628, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano Jesús Atilio Contreras Colon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.560.122 y el abg. Jeffry Oswaldo Silva López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.938.648, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.890 como abogado asociado; y por la otra parte los ciudadanos Seijas Corona Herminia Alejandra, Marmolejo Aldemar, Pérez Arelys Magdalena, Velandia Guillermo, Vejas Villasana, Nellys Atahuma, Montilla de Gallardo Isaura Luzmila, Navarro de Montoya Karla Grunsheska, Gonzalez Benavides Yuris Josefina, Gallardo Itriago Rosa Maria, Villamizar Esmeli, Olivero Miraval Edith Honréis, Carpio Carpio José Manuel, Botero Hernández David Enrrique, Rodríguez Jiménez Suelen Yulimar, Méndez Escobar José Ramón, González Elsa Rosa, Botero Hernandez Jhony Jairo, Díaz Fuentes Wividerma Alejandrina, Estanca Rodríguez Maryuri Josefina, Midero Cedeño Gregoria Marvelis, Montilla Daisy Yamilet y Utrera Blanco Elismar del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.328.104, 25.288.057, 15.999.818, 25.888.658, 20.612.894, 11.243.747, 19.471.098, 15.513.486, 18.544.239, 7.140.026, 16.359.361, 16.977.251, 25.968.538, 24.104.895, 13.488.836, 5.359.987, 25.611.636, 8.167.125, 18.943.449, 18.545.915, 13.805.522 y 20.230.502 respectivamente; han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en la diligencia presentada por los ciudadanos antes identificados quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandada en la presente causa quien la cual se regirá de la siguiente manera:

Primero: “Los accionados”, se comprometen a cancelar la cantidad de Ochenta Mil Bolívares fuertes (Bs. 80.000,oo) lo que representa la en unidades tributarias la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta y cinco (1.455 U/T) en dinero efectivo o cheque de gerencia en la forma siguiente: 1.- La cantidad de Treinta y Tres Mil Treinta Bolívares (Bs. 33.030,oo) que serán depositados en el Banco del Tesoro, en la cuenta Corriente signada con las siglas Nº 0163-0228-73-2283001571, que pertenece al apoderado judicial quien se encuentra ya identificado; 2.- En la fecha 01-09-2009, la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta Bolívares (Bs. 46.970,oo) en la cuenta antes identificada como parte de la totalidad de pago por concepto de daños y pérdidas materiales ocasionadas.-

Segundo: En lo atinente al pago por concepto de honorarios profesionales de abogado, se encuentran incluidos en su totalidad en la presente transacción, no habiendo nada que reclamar por este concepto a “Los accionados”.-

Tercero: “Los accionados” se comprometen a cumplir fielmente con el pago acordad, de conformidad con los plazos estipulados, en caso de incumplimiento del pago independientemente de la causa, “el actor” tiene todo el derecho y facultad para impedir la ejecución del presente pago.-


Cuarta: Cláusula Penal. En el caso que “los accionados” incumpla con los términos estipulados en esta transacción, deberá pagar a “el actor” la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,o) por concepto de indemnización por los daños y perjuicios que se consideren causados por tal incumplimiento, más los intereses que genere la mora.

Quinta: Las partes expresamente declaran; que una vez cumplido lo convenido en esta transacción, no tiene nada que reclamarse por este concepto originado de juicio ut supra identificado.

Sexta: Se anexa copia simple de los depósitos y las respectivas cédulas de identidad de cada uno de “los accionados” quienes se encuentran ut supra y una nómina con la firma y las huellas de cada uno de los depositantes en original.-

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial a la Transacción Judicial efectuada por los ciudadanos abg. Euler Javier Narváez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.753.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.628, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano Jesús Atilio Contreras Colon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.560.122 y el abg. Jeffry Oswaldo Silva López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.938.648, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.890 como abogado asociado; y por la otra parte los ciudadanos Seijas Corona Herminia Alejandra, Marmolejo Aldemar, Pérez Arelys Magdalena, Velandia Guillermo, Vejas Villasana, Nellys Atahuma, Montilla de Gallardo Isaura Luzmila, Navarro de Montoya Karla Grunsheska, Gonzalez Benavides Yuris Josefina, Gallardo Itriago Rosa Maria, Villamizar Esmeli, Olivero Miraval Edith Honréis, Carpio Carpio José Manuel, Botero Hernández David Enrrique, Rodríguez Jiménez Suelen Yulimar, Méndez Escobar José Ramón, González Elsa Rosa, Botero Hernandez Jhony Jairo, Díaz Fuentes Wividerma Alejandrina, Estanca Rodríguez Maryuri Josefina, Midero Cedeño Gregoria Marvelis, Montilla Daisy Yamilet y Utrera Blanco Elismar del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.328.104, 25.288.057, 15.999.818, 25.888.658, 20.612.894, 11.243.747, 19.471.098, 15.513.486, 18.544.239, 7.140.026, 16.359.361, 16.977.251, 25.968.538, 24.104.895, 13.488.836, 5.359.987, 25.611.636, 8.167.125, 18.943.449, 18.545.915, 13.805.522 y 20.230.502 respectivamente; para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.

Se levanta la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 08-05-2009 sobre las bienhechurías que conforman un inmueble de terreno objeto del presente litigio y se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita el Despacho de Comisión en el estado en que se encuentra conferidole mediante oficio Nº 407 de la fecha antes mencionada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA



SNdeR/gt/mariela.-
Exp. Nº 6.152

ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada en el presente expediente Nº 6.152 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de Querella Interdictal Restitutoria instaurado por el ciudadano Jesús Atilio Contreras Colon contra los ciudadanos Seijas Corona Herminia Alejandra y Otros.- Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009).- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA









EXP. Nº 6.152