LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE Nº 6.116

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (RECTIFICACIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA
DE PARTIDA DE NACIMIENTO)

SOLICITANTE: VIRGIE DEMETRIO UVIEDO HERNANDEZ

ABOGADO ASISTENTE: PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO



TERMINOS DE LA CONTROVERSIA



En fecha 16 de Marzo de 2009, se recibió y se le dio entrada el presente expediente por declinación de competencia por cuestión de territorio, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico-Calabozo; admitiéndose la misma por ante este Despacho en fecha 20-03-2009. La presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana Virgie Demetrio Uviedo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.226.592, nacida en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistida en este acto por el abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.899; exponiendo la solicitante que nació en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure en fecha 18 de Julio del año 1.938, pero por razones que desconoce los nombres de sus progenitores fueron escrito de forma errónea especificado de la siguiente manera: 1.-) El nombre de su padre se asentó como Demetrio Uviedo; el error está el haberse omitido el primer nombre; es decir José Demetrio Uviedo; 2.-) El nombre de su madre se asentó como Barbarita Hernández de Uviedo; el error está el haberse omitido el primer nombre Petra y el segundo nombre que incorrectamente se escribió Barbarita; es decir, siendo su nombre completo Petra Bárbara Hernández de Uviedo; tal y como se evidencia en la en la respectiva Acta de Nacimiento Nº 585, cursante al folio 4 del expediente, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de la circunscripción Judicial del Estado Apure del año 1.938, la cual se anexa en copia certificada. Ahora bien, que es el caso que en la referida acta de Nacimiento, signada con el Nº 585, inscrita en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la mencionada Prefectura, contiene los errores materiales antes mencionados, tal como lo demuestra el Acta de Nacimiento consignada por la solicitante. Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedímentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar la Acta de Nacimiento de la ciudadana Virgie Demetrio Uviedo Hernández arriba identificada, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la referida Prefectura se incurrió en los errores antes citados.

DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA


Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia y se ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 585 asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de la circunscripción Judicial del Estado Apure durante el año 1.938, en el sentido de que se haga aparecer 1.-) El nombre de su padre se asentó como Demetrio Uviedo; el error está el haberse omitido el primer nombre; es decir José Demetrio Uviedo; 2.-) El nombre de su madre se asentó como Barbarita Hernández de Uviedo; el error está el haberse omitido el primer nombre Petra y el segundo nombre que incorrectamente se escribió Barbarita; es decir, siendo su nombre completo Petra Bárbara Hernández de Uviedo y no como erróneamente aparece en la referida Acta. Y así se decide.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a fin de que ordene la Rectificación de dicha acta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-

En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-


SNdeR/gtdef/mariela.-
Exp. Nº 6.116.-

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 6.116 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento instaurado por la ciudadana Virgie Demetrio Uviedo Hernández.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.