LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE Nº 6118

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (RECTIFICACIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA
DE PARTIDA DE NACIMIENTO)

SOLICITANTE: ALESIA MALEN UVIEDO DE BRIZUELA

ABOGADO ASISTENTE: PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 16 de Marzo de 2009, se recibió y se le dio entrada el presente expediente por declinación de competencia por cuestión de territorio, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico-Calabozo; admitiéndose la misma por ante este Despacho en fecha 20-03-2009. La presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana Alesia Malen Uviedo de Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.619.708, nacida en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistida en este acto por el abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.899; exponiendo la solicitante que nació en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure en fecha 17 de Enero del año 1.963. Pero por razones que desconoce, el nombre de su progenitora fue escrito de forma errónea ya que lo asentaron como Bárbara Petra Hernández de Uviedo; siendo su correcto Petra Bárbara Hernández de Uviedo; tal y como se evidencia en la respectiva Acta de Nacimiento Nº 2.300, cursante al folio 4 del expediente, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de la circunscripción Judicial del Estado Apure del año 1.963, la cual fue anexada en copia certificada. Ahora bien, que es el caso que en la referida acta de Nacimiento, signada con el Nº 2.300, inscrita en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la mencionada Prefectura, contiene los errores materiales antes mencionados, tal como lo demuestra el Acta de Nacimiento consignada por la solicitante. Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedímentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar la Acta de Nacimiento de la ciudadana Alesia Malen Uviedo de Brizuela, arriba identificada, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la referida Prefectura se incurrió en los errores antes citados.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia y se ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 1371 asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de la circunscripción Judicial del Estado Apure durante el año 1.960, en el sentido de que se haga aparecer: 1.-) El nombre de la madre de la solicitante como Petra Bárbara Hernández de Oviedo y no como erróneamente aparece en la referida Acta. Y así se decide.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a fin de que ordene la Rectificación de dicha acta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-

En esta misma fecha, siendo la 10:45 a.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-

SNdeR/gtdef/ardo.-
Exp. Nº 6.118.-


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 6.118 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento instaurado por la ciudadana Alesia Malen Uviedo de Brizuela.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.