REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2009.

199° y 150°.

Vista la Solicitud signada con el Nº. 09-147, presentada por el ciudadano FRANCISCO YGNACIO FAJARDO SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.584.110, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido, las cuales consisten en la construcción de un local comercial con paredes de concreto, techo de platabanda y piso de cemento pulido. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (245,10 M2), ubicada en La Guamita, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: La Guamita, sector La Estrella, en una extensión de Veinticinco Metros con Ochenta Centímetros (25,80 Mts.); Sur: Casa de la familia Miset Nereida, en una extensión de una extensión de Veinticinco Metros con Ochenta Centímetros (25,80 Mts.); Este: Casa de la familia Alexnelin Bazan en una extensión de Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts.), y Oeste: Calle Paso Arauca, en una extensión de Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts.), en las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FRANCISCO YGNACIO FAJARDO SALINAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-