REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 206.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE JULIÁN
RAMOS.-
SOLICITANTE: CARMEN TERESA RAMOS.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 DE JUNIO DE 2.009.-
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.191.855, de este domicilio; quien han solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE JULIÁN RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.349.585, natural de esta ciudad, y falleció AB-Intestato a los 62 años de edad, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, el día 02 de Noviembre de 2008, a las 07:00 a.m. Oídas las declaraciones de las ciudadanas GLADIS TIBISAY BETANCOURT GARRIDO y DANNY YASMIN DUARTE AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. 8.198.045 y 15.538.734, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen al Decujus José Julián Ramos solicitantes de vista, trato y comunicación; que sí los conocen a los dos; que si les consta que eran hermano de los dos; que si les consta que son los únicos herederos del fallecido y que no hay otro heredero; Si les consta que murió en el lugar y fecha; Si les consta que no tuvo hijos ni adoptivos, reconocidos ni legítimos; que si les consta que la madre falleció y en esa fecha; Si les consta que era soltero.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos CARMEN TERESA RAMOS y OSCAR MANUEL RAMOS, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN TERESA RAMOS y OSCAR MANUEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros°. 8.191.855 y 10.620.991, Todos de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE JULIÁN RAMOS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 1:30 p.m., del día Uno (01) día del mes de Julio de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 09- 206.-
EJSM/lmsp/Patiño.-
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