REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2009.

199° y 150°.

Vista la Solicitud signada con el Nº. 09-207, presentada por la ciudadana ROSA FLORINDA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.619.634, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre una casa para habitación familiar que ha construido con dinero de su propio peculio, de construcción de paredes de bloques totalmente frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas, constantes de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina-comedor, Garaje. Dichas bienhechurías están construidas sobre una superficie de terreno propiedad Municipal, según consta de consta de AUTORIZACION para tramitar y registrar Título Supletorio, otorgada por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure anexa a la Solicitud, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (250,50 M2), ubicado en la Calle Paraguay al final Nº. 155, en esta ciudad de San Fernando de Apure, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Casa de Lino Ortega, en veintiún metros (21 mts.); Sur: Casa de Delsi Martínez, en Dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 mts.); Este: Calle Paraguay, en Quince metros (15,00 mts.); y Oeste: Laguna, en ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts.); en las cuales ha invertido la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA FLORINDA CORRALES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotado en el punto Nº. , folio del Libro Diario.-

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-