REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano EDILIO CANAHAN CORDERO ARANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.233.030 de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 210; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (483,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio San José, Sector 1, Calle Merecure, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa de Humberto Pérez, con TREINTA METROS (30,00 Mts); Sur: Casa de Héctor Pérez, con TREINTA METROS (30,00 Mts); Este: Calle Merecure, con QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (15,20 Mts), y Oeste: Casa de Cruz, con DIECISIETE METROS (17,00 Mts), de las siguientes características: Tres (3) habitaciones, Un (1) recibo, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Una (1) Sala de baño, Un (1) corredor, Un (1) porche enrejado, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, construidas con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de acerolit, un garaje techado, cercada en mampostería, en las cuales ha invertido en materiales de construcción y el pago de mano de obra la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EDILIO CANAHAN CORDERO ARANA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/mder.-
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