REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ DE PINTO venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.769.413, signada con el N°. 2.009- 227; quien en su propio nombre y el de su cónyuge ciudadano CARLOS VICENTE PINTO SALCEDO, también venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.618.053, según instrumento Poder, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Fernando, bajo el N°. 2, folios 9 al 15, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre, asistida por el Abogado JESUS SILVA PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 53.257, ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar construidas sobre un lote de terreno propio, que forma parte de uno de mayor extensión con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (237,86 Mts2), el cual les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 60, folios 125 al 127, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.975, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno de la Familia Pinto; Sur: Terreno de la Familia Pinto; Este: Terreno de la Familia Pinto, y Oeste: Calle el Yagual, constante de Dos (2) cuartos, Dos (2) salas de baño, Una (1) sala, Una (1) cocina comedor, Una (1) terraza y Un (1) garaje, el lote de terreno se encuentra cercado por sus laterales con paredes de bloques y en la parte frontal con paredes de bloques y rejas de hierro, en las cuales han invertido aproximadamente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ DE PINTO y su cónyuge CARLOS VICENTE PINTO SALCEDO, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La…
Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/mder.-
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