REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.009- 229


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: CIVIL


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS MARCOS
ALEXANDER RIVAS GONZALEZ.-


SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO RIVAS FERNANDEZ.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08 DE JULIO DE 2.009


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO RIVAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.425.827, asistido por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 7.647, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con su esposa ciudadana HIPOLITA MARINA GONZALEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.948.577 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MARCOS ALEXANDER RIVAS GONZALEZ, quien fue venezolano, soltero, Asistente Administrativo, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.218.412, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, fallecido Ab-Intestato a los 34 años de edad, el día 16 de Mayo de 2009, a las 11:30 a.m., en la vía pública, específicamente en la Carretera Nacional, Sector La Pica del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN WILMARY CARREÑO y MIGUEL ANGEL ALONSO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 16.270.374 y 11.239.765 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los poderdantes, y conocieron al Decujus MARCOS ALEXANDER RIVAS GONZALEZ suficientemente de vista, trato y comunicación por muchos años”; “Que saben y les consta que el solicitante y su esposa son los padres del causante MARCOS ALEXANDER RIVAS GONZALEZ”; “Que si saben y les consta que el solicitante ciudadano MARCOS ANTONIO RIVAS FERNANDEZ y su esposa ciudadana HIPOLITA MARINA GONZALEZ DE RIVAS son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MARCOS ALEXANDER RIVAS GONZALEZ”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las Actas de Matrimonio y Nacimientos acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus MARCOS ALEXANDER RIVAS GONZALEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RIVAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.425.827 e HIPOLITA MARINA GONZALEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.948.577 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MARCOS ALEXANDER RIVAS GONZALEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día Trece (13) del mes de Julio de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EXP. N°. 2.009- 229.-
EJSM/pmsd/mder.-