REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 09-233.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DE LA DECUJUS ROSA HERRERA.

SOLICITANTE: NINOZCA DEL CARMEN HERRERA DE ORTIZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 de Julio de 2.009.


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana NINOZCA DEL CARMEN HERRERA DE ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.997.744, actuando en su nombre; así como en beneficio de sus legítimos hermanos ESPERANZA DEL CARMEN HERRERA DE NÚÑEZ, HENRY MAYDAK HERRERA, JOSÉ ANTONIO HERRERA, CÉSAR AUGUSTO HERRERA, TAILA JOSEFINA HERRERA Y YADIRA CONSUELO HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.997.459, 4.946.839, 8.198.607, 8.151.496, 8.165.930 y 8.161.121, respectivamente; debidamente asistida en este acto por el Abogado ROLDAN TORRES, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nºs. 96.932, todos de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ROSA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 1.609.394, quien falleció AB-INTESTATO en el HOSPITAL ACOSTA ORTIZ en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 08 de Octubre del año 2008. Oídas las declaraciones de las ciudadanas XIOMARA CANDELARIA SALINAS y MARÍA BENITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.671.727 y 2.592.538, respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon que si conocieron a la difunta quien en vida se llamara ROSA HERRERA, igualmente declararon que si conocen a los solicitantes, así como también que saben y les consta que su domicilio es la calle Rodríguez Rincones, entrada al Tamarindo, Nº 37; y que son herederos de la decujus ROSA HERRERA.

DISPOSITIVA

Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos NINOZCA DEL CARMEN HERRERA DE ORTÍZ, ESPERANZA DEL CARMEN HERRERA DE NÚÑEZ, HENRY MAYDAK HERRERA, JOSÉ ANTONIO HERRERA, CÉSAR AUGUSTO HERRERA, TAILA JOSEFINA HERRERA Y YADIRA CONSUELO HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.997.744, 4.997.459, 4.946.839, 8.198.607, 8.151.496, 8.165.930 y 8.161.121, respectivamente, todos de este domicilio. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NINOZCA DEL CARMEN HERRERA DE ORTÍZ, ESPERANZA DEL CARMEN HERRERA DE NÚÑEZ, HENRY MAYDAK HERRERA, JOSÉ ANTONIO HERRERA, CÉSAR AUGUSTO HERRERA, TAILA JOSEFINA HERRERA Y YADIRA CONSUELO HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.997.744, 4.997.459, 4.946.839, 8.198.607, 8.151.496, 8.165.930 y 8.161.121, respectivamente, de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ROSA HERRERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los TRECE (13) días del mes de Julio del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvieron las presentes actuaciones a la solicitante constantes de veintiún (21) folios útiles. En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







EJSM/lmsp/Anangélica.-