REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2009.-
199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el N° 09-234, presentada por el ciudadano EURO HERT BOLIVAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.756.004, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS. (231,70 Mts.2), propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta mediante documento de Autorización para tramitar y registrar Titulo Supletorio el cual actualmente se encuentra en tramites de Renovación del contrato de Arrendamiento; Autorización emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado en fecha 07 de Mayo de 2.009 .- Ubicado en el Barrio Las Marías de esta ciudad del Municipio San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido una casa de habitación familiar de mampostería y bienhechurías cuyas características son las siguientes: consta de (04) habitaciones, comedor, cocina, un baño, ventanas con protectores de hierro. Cuenta además con servicios públicos de agua, electricidad, teléfonos, etc. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle la Ceiba, en Trece Metros (13,00 Mts.); Sur: Casa de Valentina Acevedo, en Trece Metros (13,00 Mts.); Este: Casa de Flor Alvarado, en Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17,80 Mts.) y; Oeste: Casa de Francisco Campo, en Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17,80 Mts.). En la cual ha invertido la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa del ciudadano EURO HERT BOLIVAR HERRERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario

La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-

EJSM/lmsp/patiño