REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.269.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTE: LAMIN LAMAA WISAN.
Y MALAK LAMAA.-
ABOGADO: PEDRO MANUEL SOLÓRZANO.
En fecha 16 de Junio de 2009, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: LAMIN LAMAA WISAN Y MALAK LAMAA, el primero venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle comercio, casa S/N de la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, titular de la cedula de Identidad N°. 20.089.405 y la segunda de Nacionalidad Siria, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle Chimborazo cruce con calle Bolívar, casa N°. 146 de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, de Pasaporte N°. 000105038, asistidos por el Abogado PEDRO MANUEL SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.641.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 12 de Enero de 2.004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 02, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la mencionada Jefatura Civil, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes de Matrimonios de la Jefatura Civil del año 2.004 , documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 13 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos el primero venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle comercio, casa S/N de la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, titular de la cedula de Identidad N°. 20.089.405 y la segunda de Nacionalidad Siria, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle Chimborazo cruce con calle Bolívar, casa N°. 146 de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, de Pasaporte N°. 000105038, asistidos por el Abogado PEDRO MANUEL SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.641, el cual contrajeron en fecha 12 de Enero de 2.004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 02,
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
EJSM/pmsd/Patiño.-
EXP. N°. 2.009- 4.269.-
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