REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-239, presentada por el ciudadano WILLIAM SALAZAR VÉLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.068.924, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS. (291,57 Mts.2), propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta mediante documento de Autorización para tramitar y registrar Titulo Supletorio; Autorización emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado en fecha 08 de Agosto de 2.009 .- Ubicado en el Barrio Cajuarito de esta ciudad del Municipio San Fernando del Estado Apure, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, constante de piso de porcelana, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, con una (01) habitación, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un galpón, con instalaciones eléctricas, porche, ventanas de hierro, puertas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Ali Primera, en Doce Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (12,45 Mts.); Sur: Casa de Rosa Polanco, en Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts.); Este: Casa de Marina de Gil, en Veinticuatro Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (24,45 Mts.) y; Oeste: Casa de Jacqueline Garcías, en Veinticuatro Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (24,45 Mts.). En la cual ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa del ciudadano WILLIAM SALAZAR VÉLEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
EJSM/pmsd/patiño
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