REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana SILVANA ANGÉLICA CARRASQUEL VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.201, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta en el Título General de propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (147,73 M2), ubicado en el Barrio 9 de Diciembre, Callejón La Miel, número Cívico 15-B, jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de mejoras, bienes y bienhechurías discriminados así: Un casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro y la siguiente distribución: Un (01) Porche Garaje, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de baño y un (01) lavandero. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por la familia Camejo; Sur: Vereda; Este: Parcela ocupada por la familia Carrasquel y Oeste: Callejón La Miel; la cual ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SILVANA ANGÉLICA CARRASQUEL VIÑA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Siete (07) folios útiles y quedo anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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