REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.009- 241.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL


PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS LEONARDO
NÉSTOR SANCHEZ DÍAZ.-

SOLICITANTE: ZENAIDA JOSEFINA BLANCO DE SANCHEZ.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15 DE JULIO DE 2.009.-


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA BLANCO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.350.495, de este domicilio; quien han solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LEONARDO NÉSTOR SANCHEZ DÍAZ.- quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.830.670, natural de esta ciudad, y falleció AB-Intestato a los 74 años de edad, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, el día 17 de Mayo de 2.003, a las 10:00 a.m. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JESUS ALBERTO LUGO RANGEL y ROSA HERMINIA NORATO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.596.987 y 12.584.467, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que sí les costa que fue esposa del ciudadano LEONARDO SANCHEZ y madre del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO; y dan razón fundada porque son vecinos de toda esa familia.

DISPOSITIVA

Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA BLANCO DE SANCHEZ, NÉSTOR LEONARDO SANCHEZ BLANCO, MARIA ESPERANZA SANCHEZ BLANCO, BOLIVIA DEL ROSARIO SANCHEZ BLANCO, DULCE GUILLERMINA SANCHEZ BLANCO, EVENCIO CESAR SANCHEZ BLANCO y JOSE GREGORIO SANCHEZ BLANCO (Difunto), cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA BLANCO DE SANCHEZ, NÉSTOR LEONARDO SANCHEZ BLANCO, MARIA ESPERANZA SANCHEZ BLANCO, BOLIVIA DEL ROSARIO SANCHEZ BLANCO, DULCE GUILLERMINA SANCHEZ BLANCO, EVENCIO CESAR SANCHEZ BLANCO y JOSE GREGORIO SANCHEZ BLANCO (Difunto), venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros°. 3.350.495, 9.872.334, 11.238.264, 11.238.335, 15.144.002, 9.872.353 y 17.200.038 respectivamente, todos de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus LEONARDO NÉSTOR SANCHEZ DÍAZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:30 p.m., del día Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-







EJSM/pmsd/Patiño.-
EXP. N°. 09- 241.-