REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-242, presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.240.987, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS. (169,50 Mts.2), propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta mediante documento de Autorización para tramitar y registrar Titulo Supletorio; Autorización emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado en fecha 13 de Julio de 2.009 .- Ubicado en el Barrio El Calvario de esta ciudad del Municipio San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido una casa de construcción de bloque, techo de Acerolit, vigas de concreto, conformada por dos (02) habitaciones dormitorio, una sala comedor, una sala de baño y puertas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Vereda, en Quince Metros (15,00 Mts.); Sur: Casa que fue o es de la familia Contreras, en Quince Metros (15,00 Mts.); Este: Casa que es o fue de la familia Castillo, en Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 Mts.) y; Oeste: Casa que es o fue de la familia Bolívar, en Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 Mts.). En la cual ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana BELKIS JOSEFINA BOLIVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
EJSM/pmsd/patiño
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