REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YALITZA JOSEFINA GARCÍA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.083.149 de este domicilio, signada con el N°. 2.009- 211; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS (153,36 M2), propiedad Municipal, según Título de Propiedad, debidamente inscrito en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.940, ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa de la Familia Pérez Vivas, en DIECISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (17,30 Mts); Sur: Casa de la Familia Pérez, en DIECISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (17,30 Mts); Este: Calle 2, en OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (08,10 Mts), y Oeste: Casa de la Familia Bolaño, en OCHO METROS Y DIEZ CENTIMETROS (08,10 Mts), de las siguientes características: Una (1) Sala, Cocina, Comedor, paredes de bloque, techo de platabanda, Un (1) lavandero, piso de cerámica, dos (2) habitaciones, Un (1) tanque, porche, garaje, Un (1) baño, en las cuales ha invertido en materiales de construcción y el pago de mano de obra la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YALITZA JOSEFINA GARCÍA PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/mder.-
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