REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2.009.-

199° y 150°.


EXPEDIENTE N°: 2.009- 4.206.


DEMANDANTE: FABIAN ANTONIO BOLIVAR TAKA.
Asistido por el Abogado JESÚS GARCIA VAZQUEZ.

DEMANDADO: LUIS ORLANDO USECHE


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio treinta y nueve (39) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano LUIS ORLANDO USECHE, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaría de este Tribunal, en el cual se evidencia que en dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en los instrumentos cambiarios (Letras de Cambio) cursante a los folios 18, 19 y 20 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 30 de Abril del año 2.009, cursante a los folios: 21, 22 y 23 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado de autos, ciudadano LUIS ORLANDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.089.391, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Calle Uribante, casa N° 75, del Municipio Biruaca del Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.099,00), equivalentes a CIENTO DIEZ CON OCHENTA Y NUEVE (110,89 UT) Unidades Tributarias por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (Letras de Cambio). SEGUNDO: La suma de CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 121,98), equivalentes a DOS CON NOVENTIUN (2,91 UT) Unidades Tributarias por concepto de intereses moratorios vencidos. TERCERO: La suma de DIEZ BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 10,16), equivalentes a CERO CON VEINTE (0,20 UT) Unidades Tributarias por concepto de Derecho a Comisión correspondiente a efecto de comercio el cual es de un sexto por ciento (1/6 %). CUARTO: La suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.557,79) equivalente a VEINTIOCHO CON TREINTA Y DOS (28,32 UT) Unidades Tributarias por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.788,93) equivalentes a CIENTO CUARENTIUN CON SESENTA Y DOS (141,62 UT) Unidades Tributarias. En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los honorarios profesionales del Abogado.-Y así se decide.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-

En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N°. , del folio del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.



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