REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2.009.-

199° y 150°.


EXPEDIENTE N°: 2.009- 4.253.


DEMANDANTE: Abg. JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO. Endosatario de la ciudadana YAMILE CAMELO.

DEMANDADO: SIJAA WISSAM.


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio doce (12) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano SIJAA WISSAM, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaría de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Cheque) cursante al folio 5 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 05 de Junio del año 2.009, cursante a los folios: 8 y 9 del expediente; DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado de autos, ciudadano SIJAA WISSAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 22.882.681, domiciliado en la Av. Casa de Zinc, entre las calles El Mango y Los Corrales, en el establecimiento Mercantil denominado “Inversiones La Casa del Mueble”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00) equivalente a CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON DIECIOCHO (418,18 UT) Unidades Tributarias, por concepto del capital del efecto mercantil demandado (Cheque). SEGUNDO: La suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.750,00), equivalente a CIENTO CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO (104,54 UT) Unidades Tributarias por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25 %) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 28.750,00) equivalentes a QUINIENTAS VEINTIDOS CON SETENTA Y DOS (522,72 UT) Unidades Tributarias. En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los honorarios profesionales del Abogado.-Y así se decide.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-

En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


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