REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


Por recibido y visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano EDUARDO SANTOS RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.900.328, asistido por el Abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.591.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.875, quien solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, signada con el N°. 995 del Año 2.003.- Désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 2.009- 4.284.- La demanda consiste en que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano en referencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo, se incurrió en el error de colocar el año de nacimiento: 1.971, siendo lo cierto y correcto 1.961.- Para los efectos probatorios el Solicitante consignó Certificada de la Sentencia dictada en fecha 09 de Mayo de 2.003, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual se ordenó la Inserción de la Partida de Nacimiento y, Copias Certificadas de la Inserción de Partida de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO; Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure y al ciudadano Registrador Principal del Estado Apure, estampar la correspondiente NOTA MARGINAL en la mencionada Partida de Nacimiento del ciudadano EDUARDO SANTOS RINCON, en el sentido de realizar la corrección respectiva del año de nacimiento del referido ciudadano, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta Sentencia.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester al Solicitante, y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a los efectos legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La…
Secretaria,



Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia y se libraron Oficios N°s. 09- 497 y 498.-

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.









































EJSM/lmsp/mder.-

Abogada. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Secretaria del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada en esta misma fecha cursante en el Expediente N°. 2.009- 4.284 de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por el ciudadano EDUARDO SANTOS RINCON.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve. (2.009).- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

































LMSP/mder.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2.009

199º y 150º



N°. 09- 497.-

CIUDADANA:
REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO PAEZ
GUASDUALITO- ESTADO APURE

SU DESPACHO.-


Anexo al presente remito a Usted, Copia Certificada de la Sentencia N°. 2.009- 4.284, dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por el ciudadano EDUARDO SANTOS RINCON, a los fines de que se sirva estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N°. 995, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante ese Organismo durante el año 2.003.-

Remisión que hago llegar a usted, para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.

DIOS y FEDERACION,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
- Juez -





EJSM/lmsp/mder.-
ANEXO: Lo Indicado.-
EXP. N°. 2.009- 4.284.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2.009

199º y 150º



N°. 09- 498.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO APURE

SU DESPACHO.-


Anexo al presente remito a Usted, Copia Certificada de la Sentencia N°. 2.009- 4.284, dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por el ciudadano EDUARDO SANTOS RINCON, a los fines de que se sirva estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N°. 995, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante ese Organismo durante el año 2.003.-

Remisión que hago llegar a usted, para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.

DIOS y FEDERACION,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
- Juez -





EJSM/lmsp/mder.-
ANEXO: Lo Indicado.-
EXP. N°. 2.009- 4.284.-