REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2009.-

199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el N° 09-249, presentada por los ciudadanos MAYRA PATRICIA ESPINOZA DE MONASTERIO, MARIA MERCEDES ESPINOZA MARTINEZ, GREICY NAZARETH ESPINOZA MARTINEZ, OSCAR JOSE ESPINOZA MARTINEZ y DILCIA OSCARINA ESPINOZA MARTINEZ, venezolanos, todos mayores de edad, la primera casada y solteros los otros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros°. V-12.903.767, 14.693.069, 16.527.045, 18.328.661 y 18.326.373 respectivamente, todos de este domicilio; quienes han solicitado se les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote terreno ejido propiedad del Municipio San Fernando, según consta en el Titulo de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS. (436,62. Mts.2), Que les fueron concedido mediante Contrato de Arrendamiento de Ejido el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de la Sindicatura Municipal del Municipio San Fernando del estado Apure; bajo el N°. 135, del Libro 02, de Arrendamientos en fecha 26 de Noviembre de 2.008.- Ubicado en la calle Salías N°. 15 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; con dinero de sus propios patrimonios, a sus solas y únicas expensas han construido un conjunto de bienhechurías formadas por un lote de bienhechurías constituidas por una casa propia para habitación familiar de las siguientes características: edificación de una (01) planta, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, cinco (05) habitaciones, dos (02) con baños interno y uno (01) común a las otras habitaciones, recibo-comedor y dos (02) cocinas, seis (06) puertas de metal, la principal con protector, ventanas basculantes, instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de la familia Salas, en Veinticuatro Metros con Noventa y Cinco Centímetros (24,95 Mts.) Lineales; Sur: Casa que es o fue de la ciudadana: Marcelina Bolívar, en Veinticuatro Metros con Noventa y Cinco Centímetros (24,95 Mts.) Lineales; Este: Que es su frente, con calle Salías, en Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts) Lineales y; Oeste: Con casa que es o fue de la ciudadana: Carmen Martínez, en Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts) Lineales. En las cuales han invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a las únicas y propias expensas de los ciudadanos MAYRA PATRICIA ESPINOZA DE MONASTERIO, MARIA MERCEDES ESPINOZA MARTINEZ, GREICY NAZARETH ESPINOZA MARTINEZ, OSCAR JOSE ESPINOZA MARTINEZ y DILCIA OSCARINA ESPINOZA MARTINEZ, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-













EJSM/pmsd/patiño.-