REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2009.-
199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el N° 09-250 presentada por la ciudadana LUISA CAROLINA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.769.723, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en una área de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS. (202. Mts.2), que forma parte de un lote de terreno mayor, que le fue concedido mediante venta según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registros del Distrito San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 15, folios 26 al 29 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1.989.- Ubicado en la Avenida Carabobo frente al mercado Municipal de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y única expensa a construido un conjunto de bienhechurías conformada por una (01) casa de habitación familiar y local comercial de dos (02) niveles, con paredes de bloques frisados y pintados, piso de cemento, conformada su estructura por: en la parte de arriba constituido por dos (02) apartamentos de habitación familiar, con habitación, sala de cocina comedor, sala de recibo, techo de zinc; en la parte de abajo conformado por dos (02) locales comerciales con sala de baño cada uno, techo de platabanda, instalaciones eléctrica de 110 y 220 voltios, instalaciones de hidrosuministro y desagüe sanitario. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Carabobo, en Once Metros con Diez Centímetros (11,10 Mts.); Sur: Casa de Luisa Carolina Echenique, en Once Metros con Diez Centímetros (11,10 Mts); Este: Edificio de José Caro, en Dieciocho Metros con Veinte Centímetros (18,20 Mts.) y; Oeste: Corredor de entrada a la casa de Luisa Carolina Echenique, en Dieciocho Metros con Veinte Centímetros (18,20 Mts.). En la cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana LUISA CAROLINA ECHENIQUE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
EJSM/pmsd/patiño