REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 158.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS RAMON MARIA VENERO.-
SOLICITANTE: NERIO JOSE VENERO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 DE JUNIO DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano NERIO JOSE VENERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.348.677, de este domicilio; actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAMON MARIA VENERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, criador, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.832.878, natural de esta Ciudad, y falleció AB-Intestato a los 96 años de edad, en su casa de familia, en la calle Palo Fuerte, S/N de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, el día 07 de Noviembre de 2.006, a las 04:00 p.m. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA FAUSTINA CIVA y REGULO MARTÍN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.805.255 y 5.623.261, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a el solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; Si conocieron al difunto Ramón Maria Venero, y si le consta que son los únicos hijos del mismo; Si les consta que murió en la fecha indicada.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos NERIO JOSE VENERO, MARTINA DEL CARMEN VENERO, JULIA DEL CARMEN VENERO, CARMEN LUDOBIMA VENERO y DAMACIA OSTACIA VENERO, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NERIO JOSE VENERO, MARTINA DEL CARMEN VENERO, JULIA DEL CARMEN VENERO, CARMEN LUDOBINA VENERO y DAMACIA OSTACIA VENERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.348.677, 9.594.092, 2.006.782, 4.999.651 y 4.547.496 respectivamente, todos de este domicilio; en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus RAMON MARIA VENERO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:30 p.m., del día Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
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EXP. N°. 2.009-158.-
EJSM/pmsd/Patiño.-
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