REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: Nº. 09-213.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: FRANCISCO A. MICHELANGELI.


SOLICITANTE: KILGOR JOSE HERRERA BARONI.-


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: DADIER VICENTE MICHELANGELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 881.807 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ciudadano ARNALDO JOSE MICHELANGELI DELGADO, asistido por la Abogada CLEMENTINA REYES DE COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.178; quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FRANCISCO ANTONIO MICHELANGELI DELGADO, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.124.231, y falleció en fecha 24 de Mayo de 2.009, en la Urbanización Julian Mellado, Calle 02, Casa Nro. 65-97, en el Sombrero, Estado Guárico. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA DELGADO MARTINEZ y HECTOR JOSE DELGADO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.193.601 y V- 10.623.282, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano DADIER VICENTE MICHALANGELI DELGADO, quien era hermano del Decujus FRANCISCO ANTONIO MICHELANGELI DELGADO; que es ciertos y les consta que los ciudadanos: DADIER VICENTE MICHALANGELI DELGADO y ARNOLDO JOSE MICHELANGELI DELGADO, eran hermanos legítimos del Decujus FRANCISCO ANTONIO MICHELANGELI DELGADO; que es ciertos y les consta que solo conocen a como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FRANCISCO ANTONIO MICHELANGELI DELGADO, los ciudadanos: DADIER VICENTE MICHELANGELI DELGADO y ARNOLDO JOSE MICHELANGELI DELGADO; que el Decujus falleció en la Urbanización Julián Mellado, Calle 02, casa Nº. 65-97, de la ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, el día veinticuatro (24) de Mayo del año 2.009; que de igual forma saben y les consta que el decujus, no era casado.

DISPOSITIVA

Finalmente, esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento, anexas a la solicitud, donde se demuestra que los ciudadanos: DADIER VICENTE MICHELANGELI DELGADO y ARNOLDO JOSE MICHELANGELI DELGADO, eran hermanos legítimos del decujus FRANCISCO ANTONIO MICHELANGELI DELGADO, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: DADIER VICENTE MICHELANGELI DELGADO y ARNOLDO JOSE, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: DADIER VICENTE MICHELANGELI DELGADO y ARNOLDO JOSE MICHELANGELI DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 881.807 y V- 1.116.719, respectivamente, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus FRANCISCO ANTONIO MICHELANGELI DELGADO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvieron las presentes actuaciones a la solicitante constante de ( ) folios. En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente Sentencia y quedó anotada en el punto Nº. folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.





Exp. Nº. 09-213.-Pmsd.-