REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.009- 243


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: CIVIL


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE GREGORIO
APONTE MOTA.-


SOLICITANTE: MAIGUALIDA DEL ROSARIO SEQUERA,
asistida por la Abogada ROSA BESTALIA
DANIEL.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 16 DE JULIO DE 2.009


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MAIGUALIDA DEL ROSARIO SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.198.325, asistida por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.095, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE GREGORIO APONTE MOTA, quien fue venezolano, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.624.517, natural de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato a los 39 años de edad, el día 17 de Junio de 2.007, a las 12:15 p.m., en el Hospital “PABLO ACOSTA ORTIZ”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MEISY JOHANNY PEREZ CASTILLO, DAMARY MILITZA LANDAETA QUERALES y EULISES ANTONIO GARRIDO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 21.317.523, 16.000.539 y 7.258.765 respectivamente, todos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante MAIGUALIDA DEL ROSARIO SEQUERA”; “Que saben y les consta que el Decujus JOSE GREGORIO APONTE MOTA no tiene otro familiar que lo suceda excepto la persona de la solicitante”; “Que si saben y les consta que el Decujus tenía su residencia en el Barrio La Morenura, Calle 6, Casa N°. 957, de esta ciudad”.




D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas y, de las Copias Certificadas del Acta de Defunción y del Expediente N°. 5.610, contentivo del Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, dictada en fecha 05 de Junio de 2.009, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus JOSE GREGORIO APONTE MOTA, cuya filiación está legalmente comprobada, la ciudadana MAIGUALIDA DEL ROSARIO SEQUERA. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA. Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MAIGUALIDA DEL ROSARIO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.198.325 como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: JOSE GREGORIO APONTE MOTA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Veintiuno (21) del mes de Julio de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EXP. N°. 2.009- 243.-
EJSM/pmsd/mder.-