REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-253, presentada por la ciudadana MARIA GEORGINA MENDOZA ARACAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.151.212 de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando de Apure, según consta en el Titulo General de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS. (168,56. Mts.2), Que le fue concedido mediante Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 2008.256, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con en No. 271.3.6.1.257 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.- Ubicado en el Barrio “Jobalito II” del Municipio San Fernando del Estado Apure, con dinero proveniente de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha fomentado las siguientes bienhechurías: Una casa para habitación familiar de dos plantas, hechas con paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, tres cuartos, dos baños, sala, cocina, comedor y garaje (la planta baja) y piso de baldosas, techo de play send, tres habitaciones, cocina, baño y comedor (la planta alta). Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela Ocupada por la Familia Martínez, en Quince Metros con Noventa Centímetros (15,90 Mts.); Sur: Parcela ocupada por la familia Moreno, en Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 Mts); Este: Parcela ocupada por la Familia Herrera, en Once Metros con Diecisiete Centímetros (11,17 Mts.) y; Oeste: Calle Negro Primero, en Once Metros con Veintitrés Centímetros (11,23 Mts.). En la cual ha invertido la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana MARIA GEORGINA MENDOZA ARACAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-EJSM/pmsd/patiño
|