REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-256, presentada por la ciudadana YURAIMA YESENIA BOLIVAR VEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.218.237 de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando de Apure, según consta en el Titulo General de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS. (219,21. Mts.2), Que le fue concedido mediante Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 12, Folio 77 al Folio 82, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2.007.- Ubicado en el Barrio “Misión Apure” N°. 272 del Municipio San Fernando del Estado Apure, con dinero proveniente de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías consistente de una casa en construcción, constante de dos plantas, de mampostería; la planta baja construida con techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, y constante de: dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina y un (01) lavandero; y la planta de alta, esta techada una parte de zinc y otra de fleicer, piso de cemento pulido, puertas y ventana de hierro; constante de tres (03) habitaciones y un (01) baño con todos sus accesorios. las referidas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloques, con un portón y una puerta individual de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Perimetral sur, en Dieciocho Metros con Setenta Centímetros (18,70 Mts.); Sur: Parcela ocupada por la familia Reyes, en Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40 Mts); Este: Calle, en Doce Metros (12,00 Mts.) y; Oeste: Parcela ocupada por la familia Senovia, en Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 Mts.). En la cual ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana YURAIMA YESENIA BOLIVAR VEJAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario
La Secretaria Temp.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
EJSM/pmsd/patiño
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